1. LEY QUE AMPLÍA EL LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
Ley Nº 30631 (Publicada el 08.08.2017)
Mediante la presente Ley, se amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado previsto en el inciso x.1 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose que el gasto no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente.
Antes de la modificación, se había establecido que el gasto no podía exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría y del 3% de las ventas para aquellos contribuyentes que tengan pérdidas tributarias. Este límite será aplicable hasta el ejercicio 2017.
A partir del ejercicio 2018, los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones serán deducibles hasta el 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente. Se entiende por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.
Cabe precisar que, estas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta.
La presente modificación entrará en vigencia el 01.01.2018.
2. FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMO TALES
Resolución Ministerial N° 273-2017-EF/15 (Publicada el 06.08.2017)
Se ha dispuesto que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
La presente norma entró en vigencia el 07.08.2017.