1. LEY QUE FOMENTA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y EL TURISMO
Ley Nº 30641 (Publicada el 17.08.2017)
Mediante la presente Ley, se modifica el quinto párrafo y los numerales 9 y 10 del artículo 33 y el segundo párrafo del artículo 76, así como se incorpora los numerales 11 y 12 al artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros.
Entre las modificaciones se ha establecido que los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
- Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
- El exportador sea una persona domiciliada en el país.
- El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
- El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
Para efecto de lo señalado, el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
También se considera exportación de servicios, entre otros a:
- El suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED). El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislación peruana.
- La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.
La Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley ha establecido que para establecer que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero se evaluarán las condiciones contractuales de cada caso en particular, a fin de determinar qué han estipulado respecto del lugar donde se lleva a cabo el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que este genera al usuario no domiciliado.
Por otro lado, se ha derogado el Apéndice V del TUO de la Ley del IGV donde se señalaban los servicios que podían calificar como exportación de servicios, por lo cual, actualmente bastaré que los servicios cumplan con los requisitos concurrentes mencionados previamente a efectos de ser considerados una exportación de servicios.
La presente ley entra en vigencia el 1 de setiembre y será de aplicación a las operaciones que se realicen a partir de su vigencia.
2. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
Resolución de Superintendencia N° 223-2017 (Publicada el 31.08.2017)
Mediante la presente resolución, se ha aprobado el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, el mismo que deberá ser utilizado por:
- Los sujetos a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7º de la mencionada resolución, a partir del periodo agosto de 2017.
- Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a julio de 2017, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
La Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución respecto a la utilización del PDT Planilla electrónica Formulario virtual N° 0601 aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT, ha establecido que el indicador del ítem 2.2.8 del Rubro 2 Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios – cuarta categoría, prestadores de servicios – modalidades formativas y personal de terceros del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias no debe ser utilizado para la presentación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por dicha resolución que corresponde a los sujetos omisos o que deseen rectificar períodos anteriores a noviembre del 2011.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de setiembre de 2017, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.