1. APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30532, LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES Y DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1188 QUE OTORGA INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMOBILIARIOS
Decreto Supremo N° 264-2017-EF (Publicado el 09.09.2017)
Como se recordará, el artículo 3 de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales, señaló que si en el acto constitutivo del Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces se establece que el bien inmueble transferido no retornará al fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido, la transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación.
El artículo 4 de la referida Ley establece que las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior, están sujetas a una tasa de retención definitiva del Impuesto a la Renta de 5%, la que será retenida por la Sociedad Titulizadora.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1188 se otorgaron incentivos tributarios a fin de promover las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles. El artículo 2 de dicho Decreto Legislativo señala el momento en que se considera realizada la enajenación producto de los aportes efectuados entre el 01.01.2016 hasta el 31.12.2019 por los partícipes a dicho fondo.
El artículo 5 del Decreto Legislativo, incorporado por la Segunda Disposición Complementaria modificatoria de la Ley N° 30532, establece que las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior, están sujetas a una tasa de retención definitiva del Impuesto a la Renta de 5%, la que será retenida por la Sociedad Administradora.
En este contexto, mediante el presente Decreto Supremo se han dictado las disposiciones reglamentarias correspondientes.
El presente Decreto Supremo entró en vigencia el 10.09.2017, con excepción de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria que entrará en vigencia a partir del 01.10.2017.
2. MODIFICAN ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 160-2017/SUNAT, QUE APRUEBA DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS
Resolución de Superintendencia N° 234-2017/SUNAT (Publicada el 13.09.2017)
Mediante el Decreto Legislativo N° 1264 se estableció un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas y mediante el Decreto Supremo N° 267-2017-EF se modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264.
En este contexto, a través de la presente Resolución de Superintendencia se ha ajustado la información contenida en los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia previamente mencionada.
La presente norma ha entrado en vigencia el 14.09.2017.