¿SABÍAS QUE…?
De acuerdo con el ámbito de aplicación del inciso g) del art. 32-A de la LIR, los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2300 UIT deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas t/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. Mientras que los contribuyentes con ingresos devengados en el ejercicio gravable que superen las 20000 UIT, deberán presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro. Finalmente, los contribuyentes que formen parte de una grupo multinacional , deberán presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País si es que los ingresos consolidados del mencionado grupo sean mayores o iguales a S/ 2700 millones.