Para que la Administración proceda a la imputación de la deuda tributaria con los fondos ingresados como recaudación, la deuda que se pretende cancelar debe estar previamente liquidada y establecida en una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa según corresponda, debidamente notificada, a fin de que pueda ser impugnada conforme a lo dispuesto por el artículo 135º del Código Tributario, en cuyo caso, será necesario esperar la culminación de dicho procedimiento a fin que la deuda adquiera la condición de exigible coactivamente.