SITUACIÓN
Actualmente, un grupo importante de empresas presentan sus EE.FF bajo aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, las mismas que; cuando realizaron el proceso de adopción por primera vez a las NIIF tuvieron un impacto relevante a nivel cuantitativo, por aplicación del valor razonable como costo atribuido de sus Propiedades Planta y Equipos, especialmente sus terrenos y edificaciones, actualizando el valor de sus activos a la fecha de transición, generando su correspondiente impuesto a las ganancias diferido.
Sin embargo; hemos observado que algunas empresas mantienen el saldo inicial de impuesto diferido de sus edificaciones, a pesar que este debió consumirse por la cantidad que se determine de las diferencias temporarias, el mismo que es variable y disminuye en el tiempo, y no mostrar un importe de pasivo tributario diferido que no se modifica en el tiempo; lo que llevaría a que el activo relacionado se encuentre al término de su vida útil pero aun mostrando el pasivo por impuesto diferido. Entonces ¿Qué debemos hacer con el pasivo diferido generado por efecto del costo atribuido en las edificaciones?
ANÁLISIS
Las empresas que aplicaron la exención D5 de la NIIF 1 “Valor Razonable como Costo Atribuido”, a sus edificaciones clasificados como propiedades planta y equipos, registraron el incremento de valor del activo y su contrapartida al patrimonio clasificados como resultado no realizado, descontado de su correspondiente pasivo diferido aun cuando no se tenga la intención de disponer del activo, aplicando la tasa impositiva que se espera sea de aplicación en el(los) periodo(s) sobre el cual se realizará dicha recuperación mediante su uso (actualmente 29.5%).
El incremento generado por medición del inmueble no posee incidencia fiscal conforme lo establecido en la ley de impuesto a la renta, por tanto la base contable será diferente a la base fiscal generándose una diferencia temporaria imponible conforme lo establecido por el párrafo 15 de la NIC 12, reconociendo un pasivo por impuesto diferido que representa los impuestos a satisfacer a medida que se vaya recuperando el importe en libros del activo.
Dicho esto; la compañía deberá identificar el valor total del inmueble y separar la parte del mayor valor (producto de la atribución del costo) con la finalidad de generar el pasivo diferido a la fecha de transición y en adelante trasladar al patrimonio el consumo correspondiente por la realización del resultado “No Realizado”, en función de su depreciación contable, la misma que podemos corroborar actualizando las diferencias temporarias al cierre de cada ejercicio, calculando las bases contable (costo atribuido – depreciación acumulada) y fiscales (base cero), presentando dicho efecto en el Otro resultado Integral.