Como sabemos, los dividendos distribuidos por una sociedad peruana a otra sociedad peruana no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta.
Si una sociedad peruana percibe habitualmente dividendos distribuidos por otras sociedades peruanas y durante un tiempo determinado utiliza los fondos obtenidos como dividendos para efectuar préstamos en moneda extranjera, los intereses que generen dichos préstamos se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta.
En este contexto, los resultados por diferencia de cambio que registre la sociedad en su contabilidad generados por operaciones o transacciones en moneda extranjera que tienen conexión con dichos préstamos efectuados se encuentran comprendidos dentro de los alcances del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta y, por tanto, deben computarse a efectos de la determinación de la renta neta.
Informe N° 068-2017-SUNAT/5D0000