Esta norma internacionalmente entró en vigor el 1 de enero de 2018. A nivel local, las empresas que preparen sus estados financieros bajo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú (PCGA Perú) podrán aplicar la NIIF 15 desde el 1 de enero de 2019, dicha fecha no es de aplicación para aquellas empresas que hayan declarado que elaboran sus estados financieros bajo NIIF, este grupo de empresas deberá tomar la vigencia internacional mencionada en las líneas precedentes.
Este nuevo estándar reemplaza a la NIC 18 “Ingresos por actividades ordinarias”, la NIC 11 “Contratos de Construcción” y sus normas interpretativas.
La NIIF 15 y la norma americana ASC 606 son prácticamente iguales, con lo que estaríamos alineando el tratamiento contable de las NIIF y las US GAAP.
La NIIF 15 se basa en un nuevo modelo de reconocimiento cuando la entidad transfiere el control de un bien o servicio a un cliente, reemplazando el modelo anterior basado en criterios que demuestren la transferencia de riesgos y beneficios. La nueva norma establece un proceso de 5 pasos como guías para el reconocimiento de los ingresos:
- Etapa 1: Identificar el contrato (o contratos) celebrado con el cliente.
- Etapa 2: Identificar y segregar las obligaciones de desempeño asumidas en el contrato (por ejemplo, venta de bienes, prestación de servicios, etc.).
- Etapa 3: Determinar el precio de la transacción.
- Etapa 4: Asignar el precio de la transacción entre las distintas obligaciones de desempeño identificadas.
- Etapa 5: Reconocer el ingreso cuando la entidad satisfaga cada obligación de desempeño asumida en el contrato.
La norma exige identificar las promesas de transferencias de bienes y/o prestación de servicios dentro de un contrato, que podrían resultar en obligaciones de desempeños independientes, y asignar un precio de la contraprestación total del contrato, para luego reconocer el ingreso en el momento de la transferencia de control de cada obligación contractual. La aplicación de los criterios para separar las obligaciones de desempeño requiere un análisis de las condiciones de los contratos y los hechos dentro del contexto del mismo.
Asimismo; se determinará el importe de la contraprestación que se espera recibir producto de las transacciones de ingreso en virtud del contrato. La contraprestación debe ser estimada considerando los importes fijos y variables, componente financiero significativo (para aquellas transacciones con plazos contractuales fuera de lo habitual, contraprestaciones no monetarias y otras contraprestaciones a pagar al cliente. La contraprestación variable podrá ser estimada utilizando cualquiera de los métodos establecidos “Valor esperado” o “Valor más Probable”, y deberá considerar únicamente si es altamente probable y siempre y cuando su incorporación no resulte en una reversión significativa del ingreso.
Para ello, las entidades deberán efectuar mayores estimaciones y aplicar un mayor análisis al que se estuvo considerando con las anteriores normas.
La nueva norma probablemente afectará la medición, el reconocimiento y la presentación de los ingresos de una entidad; por lo tanto, su implementación debe considerar tanto los efectos de la misma sobre la información financiera en particular, como sobre el negocio de la entidad en general. Estos son sólo algunos ámbitos en donde la nueva norma tendría un impacto en la entidad:
- Sistemas de información, gestión y reporte.
- Procesos de negocio, soporte tecnológico y sistemas transaccionales.
- Sistema de control interno.
- Cálculo de indicadores de rendimiento financiero, ratios de cumplimiento de contratos, entre otros.
- Relaciones contractuales con clientes, proveedores y propietarios
- Entrenamiento y comunicaciones.
- Liquidación de Impuestos.
- Entre otros.
La norma podrá ser adoptada utilizando dos enfoques: (i) retrospectiva o (ii) efecto acumulativo. Su aplicación será siempre a partir del inicio del primer período para el que se aplica la nueva norma. Las diferencias entre los dos criterios se presentan a continuación:
Enfoque retrospectivo
Una entidad puede adoptar la nueva norma sobre una base retrospectiva completa, aunque todos los expedientes prácticos siguientes están disponibles:
- para los contratos celebrados antes de la fecha de aplicación inicial, una entidad no necesita volver a presentar los contratos que comiencen y finalizan durante el mismo período anual de presentación;
- para los contratos con contraprestación variable que se hayan celebrado en la fecha o antes de la fecha de aplicación inicial, una entidad podrá utilizar el precio de la transacción en la fecha de finalización en lugar de estimar el valor de contraprestación variable para cada período comparativo; y
- para los períodos presentados antes de la fecha de aplicación inicial, una entidad puede optar por no divulgar:
- el valor del precio de la transacción asignado a las obligaciones de rendimiento remanentes; y
- cuando se espera reconocer el importe de los ingresos.
La entidad puede elegir aplicar algunos, todos o ningún expediente práctico. Sin embargo, si aplica uno o más expedientes prácticos, entonces debe hacerlo de forma coherente para todos los contratos y períodos presentados, además de proporcionar revelaciones sobre las opciones que ha tomado y una evaluación cualitativa sobre los efectos estimados en la aplicación de cada uno de ellos. Si una entidad aplica el enfoque retrospectivo, debe proporcionar las revelaciones requeridas.
Enfoque de efecto acumulativo
Una entidad puede optar por no ajustar retrospectivamente los períodos comparativos y, en su lugar, adoptar la nueva norma a partir de la fecha de aplicación, ajustando contra resultados acumulados. En ese caso, sólo tendría que ajustar los contratos abiertos según los principios contables antiguos en la fecha de la aplicación inicial. Si una entidad opta por este enfoque, debe divulgar el valor por el cual cada elemento de los estados financieros se ve afectado en la adopción como resultado de la aplicación de la nueva norma, junto con una explicación de los cambios significativos con respecto a los principios contables anteriores.
En conclusión la NIIF 15 será de aplicación obligatoria a partir del presente año para las Compañías que reportan bajo NIIF, y a partir del 01 de enero de 2019 para las empresas que reportan sobre PCGA; y es muy importante efectuar la evaluación, ya que se prevé un impacto en la mayoría de industrias, afectando quizá a las que celebren contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios a largo plazo, debiendo evaluar cada componente de los ingresos y siendo esto aplicable en algunos casos a la parte tributaria e impositiva, de ser así una evaluación temprana de los potenciales efectos de la nueva norma, resulta importante.