De acuerdo al artículo 8 de la Ley 28194 “Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago establecidos por la norma, no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, entre otros.
Existen diversos medios de pago, siendo uno de ellos, el contemplado en el inciso a) del artículo 5 de la referida Ley; es decir, el depósito en cuenta.
El Tribunal Fiscal ha señalado que los cheques emitidos por el contribuyente a nombre de su Gerente General y luego depositados a la cuenta del proveedor, cumplen con lo previsto en el inciso a) del artículo 5 pues se hacen mediante “depósitos de cheques en cuenta” y por tanto se considera cumplida la obligación de bancarizar.
RTF N° 08868-1-2016