Información actualizada

NORMAS DE INTERÉS PUBLICADAS EN FEBRERO 2025
- MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1535, NORMA QUE ESTABLECIÓ LOS PERFILES DE CUMPLIMIENTO A LOS SUJETOS QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Decreto Supremo N° 018-2025-EF
Fecha de publicación: 14.02.2025
Por medio de dicha norma, se incrementa el número de calificaciones de prueba efectuadas por la SUNAT, de cuatro (04) a ocho (08) a fin de que los contribuyentes puedan familiarizarse con las variables que se utilizan con la asignación del perfil. Cabe recordar que dichas calificaciones de prueba solo tienen carácter informativo y carecen de efectos.
- MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Decreto Supremo N° 021-2025-EF
Fecha de publicación: 15.02.2025
Por medio de dicho dispositivo se han establecido normas reglamentarias destinadas a regular el cumplimiento de la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciben rentas de segunda categoría por la enajenación indirecta de acciones, no sujetas a retención.
En ese sentido, se ha modificado el artículo 53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta relativo a los pagos a cuenta por rentas de la segunda categoría.
- SUNAT APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, DONACIÓN Y DESTINO DE BIENES INCAUTADOS Y QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE ABANDONO
Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT.
Fecha de publicación: 19.02.2025
Dicha resolución aprueba el procedimiento a seguir por los funcionarios de SUNAT a fin de adjudicar, donar o decidir el destino de los bienes que están en situación de abandono legal, incautados y comisados, en favor de entidades públicas, comunidades campesinas y nativas, o de instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso, oficialmente reconocidas, al amparo de la Ley General de Aduanas y de la Ley de Delitos Aduaneros.
- SUNAT ESTABLECE APLICAR SU FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR DETERMINADAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES LLEVADAS A CABO EN EL TERMINAL PORTURARIO MULTIPROPÓSITO DE CHANCAY – TPMCH.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N° 000007-2025-SUNAT/300000.
Fecha de publicación: 21.02.2025
Por medio de dicha resolución, la SUNAT ha dispuesto no sancionar las infracciones previstas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identificadas con los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P81 y P82 que se configuren en el período comprendido entre el 31.10.2024 y el 31.01.2025 en el Terminal Portuarios Multipropósito de Chancay – TPMCH, siempre que se cumpla de manera conjunta con las condiciones establecidas según el Anexo a dicha resolución, el cual se puede ver en el siguiente link: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF.
Cabe precisar que no procede la devolución ni la compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones antes descritas.
- SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR EL DELITO DE COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL
Decreto Supremo N° 007-2025-JUS
Las principales modificaciones se detallan a continuación:
- El reglamento es aplicable a personas jurídicas extranjeras cuando desarrollen sus actividades en territorio nacional.
- Se incluyen mecanismos de protección para los denunciantes.
- Se incorporan procedimientos y/o protocolos de investigación interna, consecuencias y medidas disciplinarias ante incumplimientos.
- Se establece un esquema de incentivos para colaboradores, directivos y terceros.
- La función de cumplimiento puede ser asumida por el órgano de administración, en las micro, pequeñas y medianas empresas.
- La difusión del Modelo de Prevención debe realizarse de manera permanente.
- La capacitación debe realizarse al menos una vez al año y en base al perfil de riesgos u otras características de la empresa.
- Se elimina la exigencia de la ejecución anual del proceso de monitoreo y revisión de la adecuación e implementación de las mejoras necesarias para el Modelo de Prevención.
- La Superintendencia de Mercado de Valores se encuentra facultada a entrevistar a los terceros que hayan tenido relación comercial o contractual con la empresa investigada.
- DEROGAN EL DECRETO SUPREMO N° 189-2024-EF, DECRETO SUPREMO QUE A SU VEZ MODIFICÓ EL DECRETO SUPREMO N° 104-95-EF QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK), Y EL DECRETO SUPREMO N° 197-2024-EF
Decreto Supremo N° 027-2025-EF.
Fecha de publicación: 28.02.2025
Mediante el presente decreto, se ha dispuesto la derogación del Decreto Supremo N° 189-2024-EF, lo que anula la reducción progresiva de la tasa de restitución arancelaria establecida para el Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios (Drawback), programada para entrar en vigor a partir de julio de 2025.
El Decreto Supremo N° 189-2024-EF contemplaba una reducción progresiva de la tasa de restitución de acuerdo con el siguiente cronograma:
- Del 25 de octubre de 2024 al 30 de junio de 2025: La tasa de restitución se fijaría en el 1% del valor FOB.
- Del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025: La tasa se reduciría al 0.5% del valor FOB.
- A partir de 2026: La restitución se limitaría a los derechos arancelarios efectivamente pagados por los insumos importados.
Posteriormente, con el Decreto Supremo N° 197-2024-EF, se dispuso la postergación de la entrada en vigor de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 189-2024-EF, trasladando su aplicación a julio de 2025.
Con la publicación del Decreto Supremo N° 027-2025-EF, se deja sin efecto la reducción progresiva de la tasa de restitución arancelaria que estaba prevista para 2025.
- APRUEBAN LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TOPES MÁXIMOS DE CAPACIDAD ANUAL PARA LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN PUBLICA REGIONAL Y LOCAL – TESORO PÚBLICO (CIPRL) APROBADOS MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 218-2024-EF, PARA GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Decreto Supremo N° 028-2025-EF
Fecha de publicación: 28.02.2025
Como se sabe, mediante Ley 29230 se crearon los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público, documentos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de proyectos de inversión.
Los CIPRL se utilizan en el mecanismo Obras por Impuestos, lo cual permite al sector privado y al sector público trabajar en conjunto para mejorar la infraestructura del país.
Mediante el decreto bajo comentario se aprueba la actualización de los topes máximos de capacidad anual para la emisión de dichos Certificados.
Los topes máximos de capacidad anual representan el nivel de endeudamiento de los Gobiernos Regional y Locales y se encuentran en la Plataforma Digital del Estado Peruano: www.peru. gob.pe