“Procede iniciar un nuevo procedimiento contencioso tributario mediante la presentación de un recurso de reclamación que cumpla los requisitos establecidos para su admisión a trámite, con posterioridad a que se haya aceptado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible un recurso de reclamación“.
Por lo tanto, se debe tener en cuenta que:
Si presentas un Recurso de Reclamación y este es declarado inadmisible, posteriormente podrás presentar un Recurso de Apelación contra dicha resolución, y si luego optas por desistir de dicho Recurso de Apelación, una vez aceptado el desistimiento podrás presentar un nuevo Recurso de Reclamación que cumpla con los requisitos para su admisibilidad.