Existen 3 tipos de fiscalización: la fiscalización definitiva, la parcial y la parcial electrónica.
- En la fiscalización definitiva la SUNAT realiza una revisión exhaustiva de la documentación contable-tributaria del contribuyente. Debe realizarse en el plazo de 1 año computado a partir de la fecha en que el contribuyente entrega la totalidad de la información y/o documentación.
- En la fiscalización parcial se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria (como por ejemplo: gasto, costo, crédito fiscal, entre otros). Debe realizarse en el plazo de 6 meses, salvo complejidad.
- En la fiscalización parcial electrónica en la que se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria, no se requiere de la visita de la Administración Tributaria (la revisión se realiza desde las oficinas de la SUNAT) . Dura 30 días hábiles.
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